Reto #3
Política pública para la igualdad de género.
1.Presentación de la política pública seleccionada:
Se trata de una prestación retributiva complementaria para pensionistas denominada complemento para la reducción de la brecha de género.
¿En qué consiste este complemento?:
En el año 2021 se aprueba en el Consejo de Ministros el cambio en la normativa vigente de la Seguridad Social que recogía el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica y queda registrado de la siguiente manera:
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
El complemento, como su propio nombre indica, aporta una compensación económico anexa a la percepción pública del pensionista asignada con anterioridad.
Esta compensación viene motivada por la desigualdad existente entre pensionistas de ambos sexos a consecuencia del nacimiento, en su momento, del primer hijo. Los estudios de brecha de género señalan está circunstancia,entre otras, cómo el detonante perjudicial para la mujer en el ámbito laboral en el momento de su carrera laboral más productivo.
Los requisitos son los mismos que los exigidos para el extinto complemento por maternidad:
👍Tener uno o más hijos/hijas (se excluye los nonatos).
👍Ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
2.Análisis de la política:
Roles:
2.1.Impacto en los roles de género:
La Seguridad Social promueve está iniciativa para compensar a los progenitores que hayan sufrido perjuicio en su carrera profesional a consecuencia del nacimiento de uno o más hijos.
La SS entiende en base a los datos objetivos de brecha de género,que este perjuicio lo sufren de manera abrumadora las mujeres.
Recursos:
2.2.Es una política de "acción positiva"cuya motivadora finalidad es reducir la brecha de género que se produce en las pensiones de ambos sexos. Por lo tanto tiene un impacto económico complementario directo en las mujeres que cumplan los requisitos.
Representación:
2.3.¿ Cuál es el papel de las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?.
La medida fue aprobada por el Consejo de Ministros el día 02/02/21 a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esta cartera estaba regentada por José Luis Escrivá.
En ese período político el Consejo de Ministros del gobierno en activo tenía una composición de sexos casi paritaria.
Con respecto a este apartado y en base a está coyuntura expuesta,sinceramente me parece muy subjetivo valorar si el hecho de haber aprobado esta retribución complementaria en ese determinado momento venía promovida por la composición paritaria del gobierno, por la existencia de un Ministerio de Igualdad y/ o por las propias directrices en materia de igualdad emanadas de la Unión Europea que integran la perspectiva de género en el abordaje de las políticas públicas nacionales.
No sabría posicionarme objetivamente ni dar una respuesta válida.
3.Impacto y resultados de esta política pública.
Hablamos de una medida de igualdad de género que tiene carácter de:
📎 Acción positiva y directa:
Ya que en caso de generar el mismo derecho ambos progenitores o en aquellas familias donde ninguno de los dos pueda acceder, se reconocerá la compensación a favor de la mujer. Si se trata de una pareja de dos mujeres, devengará la retribución la que reciba menor prestación.
📎 Temporal:
Estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
📎 Razonable y proporcional.
4.Puntos fuertes y debilidades.
⭕Puntos Fuertes:
🔺Las causas de extinción de la retribución complementaria a continuación relacionadas me parecen justas y además educativas:
1) son privados de la patria potestad por sentencia que determine el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o se dicte en causa criminal o matrimonial.
2) son condenados por ejercer violencia contra los hijos.
3) el padre es condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre.
🔺La finalidad primigenia de la compensación donde de manera implícita la administración reconoce la falta de implicación tiempo atrás. Poner en valor los esfuerzos por buscar la transversalidad de sus políticas.
🔺Los gobiernos son garantes protectores de los asuntos sociales y por lo tanto deben dar respuesta a los derechos básicos e inamovibles recogidos en su ordenamiento constitucional.
🔺Se trata de una medida consensuada con los actores sociales.
🔺Los datos hablan por si mismos ➡️la brecha de género media en las pensiones de ambos sexos en España es de un 30%.
❌Puntos débiles:
🔻En este caso rema en contra la independencia del poder judicial: Ya existía desde el año 2015 un complemento por maternidad por aportación de hijos en la normativa de la SS que solo reconocía este derecho a las mujeres. En el año 2019, el TSJ de la UE declaró esta acción positiva contraria al Derecho de la Unión (Dir 79/7/CEE) al excluir a los hombres de la percepción del complemento por maternidad.
🔻La exigua cuantía del complemento:
El importe para 2023 es de 30,40 €/mes, por hijo o hija. Está limitado a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementa en el mismo porcentaje que fija la LPGE.
Se abona en 14 pagas junto con la pensión que determina el derecho al mismo.
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